Los Planes de Pensiones en Euskadi, los llamados EPSV, tuvieron un buen auge hasta que fueron tumbados por el Tribunal Constitucional; su liquidez era mayor que la de los Planes de Pensiones, ya que permitían el rescate pasados diez años desde la aportación. Algo debían tener, cuando los Planes de Pensiones incorporan desde 2015 también esta posibilidad.
Desde enero de 2015 se incluyó un nuevo supuesto de rescate de los Planes de Pensiones, a partir de 2015 se podrán rescatar cuando tengan una antigüedad de diez años. Es una buena noticia, aunque opine personalmente que si la intención ya era introducir en la normativa de los Planes de Pensiones este nuevo supuesto de rescate, para ello no era necesario tumbar la normativa vasca de los EPSV; en fin…
En el verano de 2014 apareció la noticia de que el Tribunal Constitucional había tumbado la normativa vasca sobre los Planes de Pensiones, llamados en esa comunidad EPSV. La diferencia básica entre un EPSV vasco y un Plan de Pensiones en los territorios de derecho común es que los primeros podían entonces ser rescatados a los diez años de la aportación, mientras que los Planes de Pensiones sólo eran rescatables por jubilación, muerte (en ese caso los rescatará el beneficiario), enfermedad grave o paro de larga duración con agotamiento de la prestación. Según parece ser, el Gobierno Central tenía competencias exclusivas en Derecho Mercantil y los EPSV contradecían esta normativa constitucional.
Sin entrar a valorar la validez jurídica de tal decisión, ni mucho menos ponerla en duda, comentar que los EPSV eran una historia de éxito dentro de los productos financieros, y que los saldos acumulados por habitante en EPSV en Euskadi eran casi tres veces superiores a los saldos acumulados de los Planes de Pensiones por habitante en el resto del país. ¿Por qué? Pues seguramente, y entre otros motivos como la mayor Renta Disponible en ese Territorio, porque usaban criterios más flexibles para poder rescatar las aportaciones efectuadas, permitiéndolas a los diez años de la misma, aparte de en otros supuestos ya conocidos, como la muerte o la jubilación, y ello chocaba con la más rígida normativa en las zonas de Derecho Común. Es decir, que una persona que en el resto del territorio se quedaba en paro y encontraba «in extremis» otro trabajo antes de finalizar su prestación por desempleo no podía recuperar su dinero invertido, aunque el nuevo trabajo le rindiera sólo 600€ al mes y tenga un saldo en su Plan de Pensiones de 100.000€. Si la misma persona vivía en Euskadi y su EPSV tuviera más de diez años sí lo podría rescatar (evidentemente declarando lo que pertocara en su IRPF, faltaría más).
Los Planes de Pensiones y EPSV son productos financieros de ahorro a largo plazo. La idea de quien contrata este producto no es otra que, renunciando a parte de su renta actual, generar un ahorro periódico tal que le permita disponer de un capital acumulado o una renta periódica en el momento de su jubilación. A tal fin, el producto goza de unas ventajas fiscales que básicamente consisten en la actualidad en restar directamente de la Base Imponible del IRPF las cantidades aportadas al Plan de Pensión. Al ser el IRPF un impuesto progresivo el ahorro es doble, pagamos menos porque declaramos menos y también porque accedemos a escalas inferiores de renta a las que se aplica un gravamen inferior.
Es decir, para simplificar esta explicación, que si el partícipe o titular del Plan de Pensión tiene una Base Imponible de 50.000€ y aporta al plan 5.000€, su Base Imponible se reduce a 45.000€, y pagará sus impuestos en relación a esta nueva Base. La exención fiscal, por ello, consiste en renunciar fiscalmente a parte de nuestra renta, de aquí que el Plan de Pensiones sea indisponible hasta la jubilación o cualquiera de los otros supuestos previstos en la Ley.
No obstante, esta exención sólo es temporal pues los Planes contratados a partir de 1-1-2007, cuando son rescatados por jubilación u otra causa tributan simplemente añadiendo el capital rescatado a la Base Imponible de la Renta. Es decir, que lo que nos ahorramos hoy lo declararemos a futuro. Otra cosa es valorar cuál es la Base Imponible hoy versus la del futuro, pues el Impuesto sobre la Renta es progresivo; si el la del futuro es inferior seguramente pagaríamos menos que hoy, pero eso es especular. Respecto los planes anteriores a 1-1-2007, mantienen la exención del 35% sobre el primer rescate.
Por ello, si actualmente simplemente diferimos impuestos aportando al Plan de Pensiones y tenemos el ejemplo de los EPSV como un caso de éxito, quizá, ¿no hubiera sido mejor aumentar directamente los supuestos legales de rescate de los Planes de Pensiones, en lugar de tumbar la normativa vasca que se demostraba mejor? Si al final se iba a legislar igulmente en ese sentido, no entiendo esta política de tumbar todo lo que no guste en lugar de reconocer que igual incluya mejoras que nos interesen a todos. Si tenemos en cuenta que hoy en día el rescate de un plan de pensiones tributa sin ninguna bonificación, en la práctica es indiferente el cuándo; de hecho, la mejora introducida en 2015 va en esta dirección, prueba de que la legislación se adapta a las circunstancias y aprovecha las mejoras. Otra cosa es la posible utilización política de instituciones como el Tribunal Constitucional, pero eso ya es otra historia y, desde luego, opinable.
Muy de acuerdo, el problema no es que las EPSV sean mejores, el problema es que los planes de pensiones son peores, hay un matiz enorme.
Exacto, no se trata de dudar de la justicia de la sentencia, sólo faltaría. El tema es que, si se facilitara el rescate, pagando los impuestos que tocara, todos ganaríamos; Hacienda recaudaría antes, los partícipes tendrían la posibilidad de conseguir liquidez, y las gestoras verían aumentar las aportaciones y saldos. Pero no deja de ser mi opinión y la Ley es la Ley. ¡Saludos!
Yo creo que gran parte del éxito de las EPSV en el País Vasco y Navarra es que, no se si en el resto del Estado se funciona de la misma forma, los sindicatos y las organizaciones empresariales se han vinculado históricamente por convenio colectivo a esta fórmula y por ende se aplica a todos los trabajadores y empresas incluidos en los convenios colectivos correspondientes. El caso del convenio del metal es paradigmático. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/02/01/paisvasco/1391284626_973735.html
Un artículo interesante, gracias por tu aportación. Ciertamente, que los sindicatos y organizaciones empresariales se vinculen a ellos es más que positivo y es una lástima que esa política de recortes, ajustes y recentralización acabe con modelos de éxito, cuando en mi opinión se deberían analizar objetivamente para expotarlos al resto del territorio. El Gobierno actual parece ser que no piensa así, simplemente recurre la normativa de los EPSV por inconstitucional y allí lo deja, como con tantas otras cosas. Si realmente queremos optimizar a este país, ¿no deberíamos empezar por aprovechar eficientemente los modelos de éxito y no por recurrirlos?
sí, así es. Que tengas un buen fin de semana. 😉
Nunca viene mal esta información. Me parece muy acertada, sobre todo coherente con el momento que estamos viviendo, la decisión del gobierno de vuestra Comunidad sobre los EPSV, yo no tengo un plan de pensiones precisamente por esa renuncia a la que están sometidos. Un abrazo y feliz día!
Cierto, Cristina. Opino que el Gobierno debería plantearse este tema, ver lo que se pueda mejorar y no tanto recurrir todo lo que no interese, pero esa es mi opinión. Muchas gracias por tu opinión.
PD: m’agrada molt el què escrius! 😃
Eskerrik asko! 🙂